Derecho y Regulación

TSJEx: la Administración debe visitar el inmueble para valorarlo en ITPAJD

La sentencia nº361/2026, de 3 de junio, resuelve el caso de una nave industrial en La Garrovilla (Badajoz) cuyo estado de deterioro difería significativamente del valor administrativo asignado. La propietaria aportó fotografías, tasación e informe técnico para acreditar las deficiencias del inmueble. El TSJEx recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 12 de febrero de 2026, validó el valor de referencia del ITPAJD precisamente porque no es inatacable: el contribuyente puede desvirtuarlo mediante cualquier medio de prueba. Cuando se aportan esos elementos, el perito administrativo no puede eludir la visita presencial. La resolución tiene especial peso porque el propio tribunal reconoce que el Tribunal Supremo le revocó una sentencia anterior en la que había admitido valoraciones sin inspección presencial.

Tu acción

Revisa los expedientes de comprobación de valores en trámite: si el inmueble tiene singularidades y el perito no visitó el inmueble, documenta ese hecho como argumento principal del recurso.

Este es uno de los cinco hallazgos de Derecho y Regulación de esta semana en Rebrio.

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