Derecho y Regulación
Supremo anula reducción unilateral de teletrabajo a empleados con discapacidad
La sentencia consolida una doctrina clara: cuando el teletrabajo al 100 % forma parte de las condiciones pactadas con un trabajador con discapacidad, su reducción unilateral, aunque sea parcial, constituye una modificación sustancial que la empresa no puede imponer. El Tribunal Supremo no discute la facultad organizativa del empleador, sino que la subordina al consentimiento expreso del afectado en estos supuestos. Para los departamentos de recursos humanos y asesoría jurídica laboral, el fallo obliga a revisar los acuerdos de teletrabajo vigentes con personas con discapacidad antes de introducir cualquier cambio. El contexto es relevante: la litigiosidad en materia de teletrabajo ha crecido desde la consolidación del trabajo remoto postpandemia, y esta sentencia añade un precedente con nombre y empresa concreta.
Tu acción
Audita los acuerdos de teletrabajo vigentes con trabajadores con discapacidad en tus clientes o empresa y verifica si alguno podría haberse modificado sin consentimiento expreso documentado.