Derecho y Regulación
Supremo: las comunicaciones previas no son actos administrativos ni recurribles
La doctrina nace de un caso en Girona donde una comunidad de propietarios intentó impugnar la comunicación previa de una actividad inmobiliaria alegando silencio positivo. El Tribunal Supremo rechaza esta tesis con tres fundamentos: la Administración actúa como mero receptor sin expresar voluntad, no hay procedimiento que active el silencio, y sin acto no hay objeto recurrible. La sentencia aclara que esto no genera indefensión: los terceros pueden solicitar inspección ex post, impugnar las resoluciones de control que dicte la Administración, o recurrir la inactividad material al amparo del artículo 29 LJCA. El fallo aporta seguridad jurídica a municipios que venían tramitando recursos contra simples tomas de razón.
Tu acción
Revisa los expedientes activos en que hayas recurrido directamente una comunicación previa y reoriéntalos hacia la solicitud formal de inspección municipal.