Derecho y Regulación

Artículo 4 del Reglamento de IA: la supervisión activa comienza en agosto de 2026

La obligación no distingue entre desarrolladores y usuarios finales: cualquier organización que despliegue sistemas de IA bajo su propia autoridad es responsable del despliegue (deployer) y debe actuar. El contenido mínimo fijado por la Oficina de IA de la Comisión incluye cuatro elementos: comprensión general de la IA en la organización, consideración del rol (desarrollador vs. usuario), evaluación del riesgo de cada sistema, y acciones formativas proporcionales al perfil de cada colectivo. No se exigen certificados, ni un AI Officer designado, ni comités específicos, pero sí un registro interno de las acciones realizadas como evidencia de cumplimiento. El fenómeno de la shadow AI, uso de herramientas no autorizadas en cuentas personales, no exime a la empresa de la obligación; al contrario, evidencia la ausencia de las medidas exigidas. Departamentos como Recursos Humanos tienen exposición adicional: el uso de IA en selección puede constituir un sistema de alto riesgo del Anexo III del RIA.

Tu acción

Elabora esta semana un inventario de herramientas de IA en uso real en tu organización, incluyendo shadow AI, y documenta las acciones formativas ya realizadas para tenerlas disponibles ante una eventual inspección.

Este es uno de los cinco hallazgos de Derecho y Regulación de esta semana en Rebrio.

  • El Supremo aclara qué peso tienen los informes de Inspección de Trabajo en un ERE
  • El CEPD aprueba las primeras directrices sobre blockchain y protección de datos
  • España tiene dos meses para transponer la directiva de amianto o enfrentar multa del TJUE

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