Derecho y Regulación
AEPD: silencio ante solicitud de supresión de datos infringe el RGPD, también en agosto
La resolución aclara dos puntos de aplicación frecuente: primero, los plazos del RGPD, un mes desde la recepción, prorrogable dos meses en casos complejos, no quedan suspendidos por la inhabilidad procesal de agosto, ya que el reglamento europeo no recoge esa excepción. Segundo, la ausencia de datos no exime de responder: el responsable debe comunicar expresamente al interesado que no existen datos que suprimir. El silencio no equivale a una respuesta denegatoria motivada. La AEPD obliga a la letrada a emitir, en diez días hábiles, una certificación que atienda el derecho de supresión o lo deniegue con motivación. El caso tiene alcance práctico directo para cualquier profesional, no solo abogados, que actúe como responsable de tratamiento.
Tu acción
Establece un protocolo escrito de respuesta a solicitudes ARCO que cubra agosto y periodos vacacionales, con acuse de recibo automático y delegación documentada.