Derecho y Regulación
AEPD: el silencio y la remisión a registros no satisfacen el derecho de acceso del RGPD
El criterio de la AEPD establece que entregar expedientes y señalar hacia registros institucionales no equivale a satisfacer el derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos. La resolución obliga a los responsables del tratamiento a detallar de forma concreta qué datos se procesan, con qué finalidad, durante cuánto tiempo y a quién se ceden. Este endurecimiento interpretativo afecta directamente a cualquier entidad pública o privada que gestione solicitudes de acceso: la respuesta debe ser específica y personalizada. Para los profesionales de compliance y privacidad, la resolución marca un estándar de respuesta más exigente que el mínimo formal hasta ahora aplicado.
Tu acción
Audita el protocolo de respuesta a solicitudes de acceso de tu organización: verifica que incluye listado específico de datos tratados, finalidades, plazos de conservación y cesionarios, no solo remisiones a documentos.