Derecho y Regulación

Artículo 4 del Reglamento de IA: supervisión activa desde agosto de 2026

El artículo 4 obliga a proveedores y responsables del despliegue a garantizar que su personal, contratistas y prestadores de servicios que operen IA en su nombre cuenten con un nivel suficiente de alfabetización en la materia. La obligación no requiere certificados ni la designación de un AI Officer, pero sí exige formación diferenciada por colectivo y contexto de uso, y la conservación de registros internos como evidencia de cumplimiento ante inspecciones. El fenómeno de la shadow AI, el uso de herramientas no autorizadas por la organización, no exime del cumplimiento: al contrario, evidencia la ausencia de las medidas exigidas. La AESIA ha publicado recursos formativos gratuitos de referencia.

Tu acción

Elabora un inventario de herramientas de IA generativa en uso real en tu organización o en la de tu cliente, y mapea qué departamentos requieren formación diferenciada antes de agosto.

Este es uno de los cinco hallazgos de Derecho y Regulación de esta semana en Rebrio.

  • CEPD aprueba directrices vinculantes sobre blockchain y protección de datos
  • Supremo fija indemnización como consecuencia del abuso de temporalidad en empleo público
  • Verifactu: supervisión activa y riesgo real de colapso operativo en despachos

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