Derecho y Regulación

STS fija que rentas mixtas con métodos distintos se comparan por importes íntegros

El criterio tiene consecuencias directas en el acceso a los beneficios fiscales de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Grandes Fortunas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el IRPF. El artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999 remite a rendimientos netos, pero el Supremo matiza que esa regla solo opera cuando se usa el mismo método para todos los rendimientos. Si se mezclan estimación directa y objetiva, comparar netos distorsiona la realidad: la estimación objetiva no refleja el rendimiento real, sino uno convencional. El fallo afecta directamente a agricultores, ganaderos y autónomos en módulos que también perciben pensiones u otras rentas calculadas por estimación directa, un perfil habitual en la planificación sucesoria de empresas familiares agrarias.

Tu acción

Revisa las declaraciones de patrimonio de clientes con actividades en módulos y pensión de jubilación: verifica si la principal fuente de renta se calculó sobre importes íntegros conforme a esta doctrina.

Este es uno de los cinco hallazgos de Derecho y Regulación de esta semana en Rebrio.

  • TS: retractarse de una dimisión es válido si es inmediato y sin perjuicio
  • TS: cada encargo in house exige motivación específica de eficiencia o urgencia

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